Derecho Humano al Agua Potable y el Saneamiento en El Salvador
Autor: David Ricardo Urquilla Bonilla
La Asamblea General de las Naciones Unidas declaró, el 28 de julio de 2010, en su sexagésimo cuarto período de sesiones, el Derecho al Agua Potable y el Saneamiento como un Derecho Humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos. Luego de quince años de debates, y a iniciativa del Estado Plurinacional de Bolivia, se logró que 122 países dieran su voto favorable, existiendo 41 abstenciones, 0 votos en contra y 29 ausencias.
De acuerdo a la declaración 884 millones de personas carecen de acceso al agua potable y más de 2,600 millones no tienen acceso al saneamiento básico. Cada año fallecen 1.5 millones de niños menores de 5 años y se pierden 443 millones de días lectivos a consecuencia de enfermedades relacionadas con el agua y el saneamiento.
Veamos qué significa dicha declaración y cómo podría implementarse en El Salvador, para lo cual voy a trascribir íntegramente, a manera de introducción lo establecido en el sitio web de la Oficina Alto Comisionado para los Derechos Humanos:
"¿Qué son los derechos humanos?
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
Universales e inalienables
El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacara inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Todos los Estados han ratificado al menos uno, y el 80 por ciento de ellos cuatro o más, de los principales tratados de derechos humanos, reflejando así el consentimiento de los Estados para establecer obligaciones jurídicas que se comprometen a cumplir, y confiriéndole al concepto de la universalidad una expresión concreta. Algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan de protección universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a través de todas las fronteras y civilizaciones.
Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito.
Interdependientes e indivisibles
Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.
Iguales y no discriminatorios
La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
Derechos y obligaciones
Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás."
Lo que se desprende de aquí es que el derecho al agua y el saneamiento le ha sido reconocida su categoría de Derecho Humano, reconocimiento que fue una deuda de muchos años y que todos en nuestro interior sabíamos que debía ser así, ya que es inherente a todos nosotros. Los seres humanos hemos necesitado agua y saneamiento desde siempre, es absolutamente necesario para la vida de los individuos y de las colectividades, y es un componente integral para la realización de todos los derechos humanos.
En El Salvador, el día 15 de octubre de 2020 fue aprobado por la Asamblea Legislativa el primer tramo de una reforma constitucional tendiente a reconocer en su texto al Derecho Humano al Agua y el Saneamiento como un Derecho Humano. La segunda parte o segundo tramo, necesario para que dicho acuerdo se implemente en el texto constitucional debe ser ratificado por la siguiente composición de la Asamblea Legislativa, que iniciará labores el 1 de mayo de 2021. Ha sido una lucha férrea desde hace años por parte de los defensores de los derechos de la población al agua, y el hecho que se logre integrar al texto constitucional dará más fuerza a la lucha por su cumplimiento. Ahora bien, el Derecho Humano al Agua y el Saneamiento, como se dijo, es inherente a la persona humana, no requiere de su reconocimiento o de incorporación a algún texto legal para ser exigido, como todo Derecho Humano.
Pero ¿qué comprende ese derecho?, ¿donde se encuentran sus límites?, ¿a quiénes se aplica?
El derecho humano al agua potable y el saneamiento comprende que todos lo seres humanos, sin distinción alguna, tengan garantizado tanto agua potable en cantidad y calidad suficientes, así como servicios básicos de saneamiento, para llevar una vida digna y saludable.
No significa lo anterior que los servicios prestados por empresas estatales o privadas de alguna manera sean de carácter gratuito, sino únicamente en aquella medida necesaria para garantizar la salud, la vida digna y la realización de todos los demás derechos humanos.
En nuestro país, no obstante que se han hecho innumerables esfuerzos por ampliar la cobertura de agua potable y saneamiento, existen grandes retos para poder darle cumplimiento pleno y garantizar a toda la población este derecho humano esencial. Y uno de los obstáculos más grandes que debemos enfrentar es cómo manejar el aspecto de la procedencia o no de las suspensiones de los servicios.
Para ponerlos en perspectiva con algunas situaciones interesantes, en este país el servicio de agua, si bien sabemos que se otorga a una persona determinada (es un derecho personal), su tratamiento práctico es como si se otorgase a un inmueble, llegando al absurdo de acumular deudas por uso de agua ¡al inmueble y no a la persona que contrató! (como si fuese un derecho real, un gravamen), se ha llegado a situaciones absurdas como que cuando una persona compra un inmueble y el anterior propietario no ha saldado su cuenta de agua, al nuevo propietario, que nunca ha contratado servicio con la empresa proveedora, no se le brinda el servicio (que además es un servicio público) mientras no pague la deuda del propietario anterior. ¡Como si fuese una hipoteca, donde se persigue al inmueble en manos de quien se encuentre! y no un derecho personal, en cuyo caso la solución es perseguir a la persona deudora, como con tanta facilidad puede hacerse en estos tiempos.
¿Se puede afirmar que un país cumple con garantizar el derecho humano al agua y el saneamiento a su población cuando permite que se den suspensiones o cortes en el servicio a causa de una deuda en el pago del mismo? Evidentemente no.
Entonces ¿cómo podemos configurar el sistema para que pueda ser compatible la no suspensión con el cobro de la deuda por el servicio y con la garantía del derecho humano al agua potable y el saneamiento? Tal vez sea un poco más fácil decirlo que llevarlo a la práctica, pero no es algo que no pueda ser realizado. Primero, debemos grabar en nuestra mente que garantizar los derechos humanos no es de cumplimiento voluntario por parte de ningún estado, por lo que desde ese punto de vista no puede existir disposición legislativa o administrativa que limite o interrumpa el goce del derecho al agua y el saneamiento, es decir, no podemos establecer en ninguna disposición, llámese ley, pliego tarifario u orden administrativa, una sanción de corte o suspensión de los servicios de agua potable y saneamiento. En segundo lugar debemos tener muy claro que los derechos humanos son inherentes a todos los humanos, sin distinción, es decir, el derecho humano al agua y el saneamiento debe ser garantizado tanto a pobres como a ricos, tanto a las personas que no tienen vivienda o habitan la mínima como a personas con las viviendas más costosas del país.
Una vez que tengamos claro lo anterior, debemos entender que el derecho al agua y el saneamiento, por ser un derecho humano, aplica, valga la redundancia, a los humanos, ¡no a los inmuebles! Aquí debemos empezar porque los proveedores de servicios de agua potable y saneamiento establezcan un contrato de servicios con la persona titular con base en las condiciones y parámetros establecidos en la ley (o que deberán ser establecidos en nuestro caso en una futura Ley de Agua Potable y Saneamiento), y hacer que si el servicio ha generado deuda en su pago, se persiga al titular del servicio, tal como se hace en las deudas comunes y corrientes como las bancarias o comerciales y no acumular la deuda al inmueble donde se proporciona el servicio, lo cual es jurídicamente ilógico. Esto permitiría que a las personas que se les imposibilita pagar la factura de agua potable y saneamiento, se les sometiera a un examen por parte de alguna autoridad, a fin de determinar si efectivamente no poseen las capacidades económicas para hacerle frente a dicho pago, y si eso fuese así, con determinadas condiciones, establecer un pago simbólico e incorporarlos, con reevaluaciones semestrales, anuales o como se quiera, a la base de datos del subsidio gubernamental al agua potable y saneamiento, pero sin suspender nunca el servicio, únicamente limitarlo al mínimo vital. Obviamente, si la persona tiene la capacidad de afrontar la factura de servicios o así lo demostrase una reevaluación, la deuda se hará exigible incluso de forma ejecutiva, teniendo el proveedor que hacer uso de los tan variados y eficientes métodos de cobro existentes en la actualidad y que son utilizados por el comercio en general.
Hasta aquí todo bien, pero esto se refiere a la parte de la población que recibe el servicio de agua y de saneamiento, pero que de los que aún no tienen ese privilegio. ¿Cómo garantizar el derecho humano al agua y el saneamiento a las personas donde los proveedores de servicios no han llegado o peor aún, donde no tienen planes de llegar por el elevado nivel de inversión? La solución aquí podría estar en ampliar la cobertura de los proveedores de servicio, con énfasis en el gran proveedor estatal, que es el brazo del Estado en quien debe caer dicha responsabilidad, y tendrá el proveedor estatal que extender su red de distribución o permitir otra solución como un pozo en el lugar, pero garantizando siempre la calidad del líquido. Y en casos más extremos, como el de las personas que habitan zonas que no son habitables, como las laderas de quebradas y barrancos, tendrá el Estado que utilizar otros de sus brazos para proveer de soluciones integrales y permanentes a esta población, y mientras tanto, aún estando en la ilegalidad, por medio de pipas o burbujas de agua, deberá garantizarse su derecho humano al agua y el saneamiento.